• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Ministerio Fiscal por infracción de ley, al amparo del nº 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación indebida del art. 327.1 b) del Código Penal. Resuelve la sentencia sobre la aplicación al tipo básico del art. 325 CP, de subtipos agravados del art. 327 CP, en particular de su apdo. b), no obstante la remisión de éste al artículo anterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Al respecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2023 reitera que el tocamiento momentáneo inconsentido con significación sexual es constitutivo de un delito de abuso sexual, hoy agresión sexual. Este ataque a la indemnidad sexual constituye una manifestación del atentado a la dignidad de la persona y al derecho al correcto desarrollo de la sexualidad, sin intervenciones forzadas, traumáticas o solapadas en la esfera íntima de los menores que pueden generar huellas indelebles en su psiquismo. En el caso de autos, los hechos declarados probados reflejan la naturaleza sexual de la acción del acusado y el ánimo tendencial de la misma, siendo evidente que son actos que atentan contra la indemnidad sexual de la víctima y que integran el tipo delictivo de agresión sexual del artículo 181.1 del Código Penal . Hay tocamientos inconsentidos, porque, como dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de enero de 2024, al tratarse de menores de dieciséis años, -antes menores de trece- se establece una presunción "iuris et de iure" sobre la ausencia de consentimiento por resultar los supuestos contemplados incompatibles con la consciencia y la libre voluntad de acción exigibles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 362/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago del total de las mensualidades y de parte de ellas a lo largo de siete meses consecutivos y cuatro alternos. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige que una sentencia condenatoria se base en prueba suficiente constitucionalmente obtenida, legalmente incorporada y racionalmente valorada sobre los hechos y la autoría. CONTENIDO DEL TIPO: la voluntariedad v del impago viene definida por la existencia de capacidad económica para afrontar el cumplimiento de la obligación y la ausencia de motivos que justifiquen la falta de pago. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: sobre la base de la prevalencia del criterio valorativo del órgano de instancia y del contenido de la resolución que estableció la obligación, hay elementos externos que permiten establecer la capacidad económica del sujeto. MULTA: la cuota de 5 €, vista la capacidad económica del sujeto, es casi la mínima prevista por la ley y en ningún caso desproporcionada. ALEJAMIENTO: cuando la víctima forma parte del círculo familiar del autor su imposición es preceptiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10771/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce una vulneración causada por falta de motivación de la resolución recurrida, puesto que ésta recoge las pautas con arreglo a las cuales realiza sus operaciones, explicando el razonamiento que justifica su decisión en cada caso, y que es perfectamente extensible a las dos combinaciones no exploradas, para las que, a todas luces y con arreglo a los criterios expuestos, la acumulación no podía prosperar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10207/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de organización criminal y de lesiones. Elementos del delito de organización criminal. Se requiere: (i) pluralidad de personas; (ii) utilización de medios idóneos; (iii) plan criminal previamente concertado; (iv) distribución de funciones o cometidos; y (v) actividad persistente y duradera. Para esclarecer la diferencia entre el grupo criminal y los supuestos de simple codelincuencia o coparticipación, debe tenerse en cuenta lo expresado en la Convención de Palermo al definir el grupo organizado: un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito. Prueba pericial de inteligencia. Se trata de una prueba singular que se utiliza en algunos procesos complejos, en donde son necesarios especiales conocimientos, que no responden a los parámetros habituales. No responden a un patrón diseñado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien nada impide su utilización en el proceso penal cuando se precisan esos conocimientos. La valoración de tales informes es libre, de modo que el Tribunal de instancia puede analizarlos de forma libre y racional. Los informes policiales de inteligencia, aun ratificados por sus autores, no resultan en ningún caso vinculantes para el Tribunal y, por tanto, puede apartarse en su valoración de sus conclusiones. Tampoco tienen la naturaleza de prueba documental. Aunque cuando se trate de una prueba que participa de la naturaleza de pericial y testifical, resulta más próxima a la pericial, pues los autores del mismo aportan conocimientos propios y especializados para la valoración de determinados documentos o estrategias. Lesiones agravadas del artículo 148 del Código Penal. Golpear a una persona con la culata de un arma integra el carácter de método o forma peligrosa para la vida o salud física de una persona. No se trata del tipo de arma que se utilice, sino del empleo de una parte del arma. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Presunción de inocencia. No es posible pedir al tribunal de casación que se introduzca en la inmediación en la práctica de la prueba y mediante el análisis concienzudo de cuál fue la que se practicó determine si, efectivamente, esa valoración de la prueba fue correcta o incorrecta, ya que aquello supondría vulnerar el principio de inmediación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10391/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El valor de la droga es un elemento indispensable para fijar la pena de multa y debe constar en el relato fáctico de la sentencia. Para su acreditación, deberán valorarse los informes periciales o cualesquiera otros medios que reflejen el valor de la droga o el beneficio que con las mismas se haya obtenido o se pretenda obtener. Por tanto, la ausencia de pericial no determina que no pueda conocerse el valor de la droga, puesto que se puede acudir a otras fuentes de información. Puede ser suficiente la consulta a las páginas de internet, algunas de ellas de carácter oficial, o a las comunicaciones remitidas periódicamente a los órganos judiciales por la Comisaria General de Policía Judicial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 21380/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doble condena por unos mismos hechos: debe anularse la sentencia de fecha posterior. El principio non bis in idem está garantizado según entendimiento de la jurisprudencia constitucional, por el artículo 25.1 CE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: EMILIO LABELLA OSES
  • Nº Recurso: 793/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la autorización del internamiento del ahora recurrente en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid por un tiempo no superior a 60 días se basa en la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal, argumentando que el auto de internamiento carecía de la fundamentación mínima y que se dictó sin la necesaria contradicción, lo que generó indefensión. El Tribunal concluye que el auto de internamiento está debidamente motivado, citando la normativa aplicable y las circunstancias del caso, como la existencia de una resolución de expulsión activa y el incumplimiento de medidas menos gravosas. Se destaca que el recurrente no ha demostrado arraigo en España ni ha aportado pruebas que sustenten su situación, además de haber incumplido sistemáticamente las medidas de presentación periódica. El tribunal desestima el recurso de apelación, confirmando el auto de internamiento y declarando las costas de oficio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PRADO MAGARIÑO
  • Nº Recurso: 967/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena de uno de los acusados por delito de coacciones y absuelve al otro por el delito leve de amenazas por el que había sido condenado en la instancia. El delito de coacciones requiere: a) una actuación o conducta de violencia sobre la persona (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) o de intimidación (vis compulsiva), ejercida contra el sujeto pasivo del delito, directa o indirectamente a través de terceras personas, encaminada a impedir lo que la ley no prohíbe o compeler a efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto, y de una cierta intensidad; b) dolo, ánimo tendencial o deseo de restringir la libertad ajena; y c) ilicitud del acto, examinado desde la normativa de la convivencia social y jurídica, sin que la actividad del agente está legitimada legalmente. La concurrencia de la coacción viene motivada adecuada y suficientemente en sentencia, con independencia de la parquedad del razonamiento empleado, bastando, como en el presente caso, con que la sentencia permita conocer el motivo decisorio excluyente del voluntarismo o arbitrariedad en la decisión adoptada. No se considera probada la existencia de las amenazas objeto de acusación. Se ratifica la indemnización por daños morales y perjuicios. La cantidad indemnizatoria sólo será fiscalizable en segunda instancia cuando: a) exista error en la valoración de la prueba que hubiera determinado la fijación del "quantum" indemnizatorio, indemnizando conceptos no susceptibles de indemnización o por cuantía superior a la acreditada por la prueba de parte; y b) que se indemnice por cuantía superior a la solicitada por las partes (principios acusatorio y de rogación).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1294/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: el acusado, aprovechando que dormía en la misma habitación que su hermana de un solo vínculo, de nueve años de edad en esa fecha, la inmovilizó sujetándola y le introdujo la lengua en la vagina. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: es reconocida como suficiente para sustentar un pronunciamiento de condena aunque concurra como prueba única, estableciendo la jurisprudencia una serie de criterios que ayudan a depurar su solidez probatoria, que concurren en el caso que nos ocupa y que, además, aparece corroborada por elementos periféricos de prueba. NORMA APLICABLE: es la vigente en el momento de la comisión de los hechos, y tiene que ser definida como agresión y no como abuso al existir violencia (sujetándole las piernas y los brazos para impedir que se moviera) e intimidación (sensación de terror, soledad y desproporción de fuerzas) que imponen una imposición material o sometimiento para lograr el acceso carnal, acción agravada por la vulnerabilidad de la víctima por su edad. REPARACIÓN DEL DAÑO: un abono simbólico, sin constancia de acto personal o moral de petición de perdón, no supone reparación. PRESCRIPCIÓN: la denuncia dentro del plazo legalmente habilitado excluye la prescripción, y el retraso dentro de ese plazo legal es irrelevante a los efectos de reducir la responsabilidad del sujeto. ALTERACIÓN PSÍQUICA: no consta acreditada una especial limitación de las facultades intelectivas y volitivas del sujeto, ni la vinculación del padecimiento del sujeto con los hechos delictivos. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral es consustancia a los delitos de esta clase, y se cuantifica en atención a la gravedad del hecho y sin criterios específicos d evaloración.

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