• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de amenazas. Acusado que en el curso de una discusión con otro esgrime una navaja al tiempo que le decía que le iba a "rajar el cuello". Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para neutralizarla. Testimonio de la víctima y criterios de su valoración como prueba de cargo. Delito de amenazas. Para que la amenaza sea constitutiva de delito debe ser grave, seria y creíble, debiendo atenderse para ello a los actos del acusado anteriores, simultáneos y posteriores a los hechos analizados. La expresión "te voy a cortar el cuello", en la medida que estuvo acompañada de una acción especialmente grave como es la exhibición de un arma blanca, es valorada con la consistencia necesaria para hacer creer a la víctima que podía cumplir su amenaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10185/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para evaluar los efectos favorables derivados de la entrada en vigor de la ley Intermedia -L.O 10/2022- no puede prescindirse del dato relativo a la pena de prisión que, resultante de la acumulación jurídica prevista en el artículo 76 CP de todas las penas impuestas, será objeto de efectiva ejecución. Pese a que pudiera revisarse a la baja algunas de las concretas penas impuestas si con ello no se modifica también a la baja el límite de cumplimiento, no procede la revisión. Y ello porque comportaría consecuencias perjudiciales para el reo al tener que aplicarse en bloque la ley intermedia, incluyendo, por tanto, las penas de inhabilitación especial previstas en el artículo 192 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10711/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del condenado contra el auto que denegó la revisión de la pena de 8 años de prisión impuesta por delito de abuso sexual con penetración perpetrado sobre un menor de nueve años, que se reduce al mínimo legal de 6 años de prisión del art. 181.2 CP (LO 10/2022). No resulta atendible el razonamiento del Tribunal, pues una agravación ex art. 181.2 CP basada exclusivamente en la minoría de edad (ausencia de consentimiento libre o abuso de superioridad) no es viable. Tampoco cabe acudir al art. art. 181.4 c) CP que propugna el Mº Fiscal (abuso de una situación de vulnerabilidad que se fundaría en la edad de la víctima). No obstante, ha de aplicarse íntegramente la legislación más favorable, lo que supone que deben adicionarse las penas conjuntas introducidas en el art. 192 CP. Sobre la pena obligatoria de privación de la patria potestad o de inhabilitación para su ejercicio, deberá confiarse al Tribunal de instancia para que recabe la información necesaria para perfilar esos contenidos en forma que se respete el interés superior que debe inspirar toda decisión en esta materia, dada la carencia de datos para poder resolver la Sala. Por ello, se acuerda derivar a dicho Tribunal la concreción del alcance y contenido de esa pena (art. 46 CP), previa audiencia a las partes, a la luz de los intereses en juego y el principio del superior interés de los menores que, en su caso, puedan verse concernidos o afectados, valorando todas las circunstancias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 43/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el delito contra la seguridad del tráfico por conducción sin el permiso habilitante no estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial. Se trata de garantizar la aptitud de los conductores para manejar vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible. Necesidad de que el conocimiento de la pérdida de vigencia del permiso de conducir quede fehacientemente acreditado en el seno del procedimiento penal, sin que la corrección administrativa del proceso de notificación constituya una presunción iuris et de iure de tal conocimiento. La concurrencia del elemento subjetivo del tipo en el caso presente se deduce, no por la notificación edictal de la resolución administrativa dictada en su día, sino por el hecho de que con posterioridad al dictado de la resolución y de su notificación por edictos, el acusado tuvo pleno conocimiento de la pérdida de vigencia de su carnet de conducir por las diversas sanciones administrativa que por tal hecho se le impusieron. Se aprecian dilaciones indebidas por la duración injustificada y excesiva del procedimiento por más de 7 años. Cómputo de los plazos de cancelación de antecedentes penales a efectos de la agravante de reincidencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6454/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley. Cuando el motivo se articula por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia. Se trata de un recurso de carácter sustantivo penal cuyo objeto exclusivo es el enfoque jurídico que a unos hechos dados, ya inalterables. Principio acusatorio. El pronunciamiento del Tribunal debe efectuarse precisamente en los términos del debate, tal como han sido planteados en las pretensiones de la acusación, no pudiendo el Tribunal apreciar hechos o circunstancias que no hayan sido objeto de consideración en ésta y sobre las cuales, el acusado, por tanto, no haya tenido ocasión de defenderse en un debate contradictorio. El principio acusatorio exige la exclusión de toda posible indefensión para el acusado, lo cual quiere decir "en primer término, que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, que exista identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituya supuesto fáctico de la calificación de la sentencia. La otra condición consiste en la homogeneidad de los delitos objeto de condena y objeto de acusación. Posibilidad de modificar los escritos de conclusiones provisionales; presupuestos y límites. Incongruencia omisiva, presupuestos. Se rebaja la pena por ser más beneficiosa la regulación de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4366/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La diferencia de edad no supone, per se, la aplicación de la agravante de superioridad, ya que está insita en el artículo 183.4.d CP. La agravante de parentesco no se limita a la lista recogida en el CP y se debe huir del simple automatismo cuando se quiere aplicar la agravación a parientes que no son los estrictamente mencionados en el precepto (tíos) o asimilados (relaciones afectivas con el progenitor). El prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuestos de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole. Al margen de circunstancias excepcionales que acrediten una efectiva lesión de especial entidad derivada de la dilación, la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse, atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable, cuando no concurra especial complejidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7643/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta obvio que las expresiones recogidas, dado el contexto de enfrentamiento, reiteración tanto presencial como por teléfono, destinatarios (padre y madre de los menores) seguimiento a insultos (ladrones) y también en relación a los acontecimientos posteriores a ser proferidas, integran serias conminaciones de un mal futuro: ladrones, pagaréis; tened cuidado; tened cuidado con los niños. Del mismo modo, el relato colma la conducta típica de conspiración para el homicidio; el acusado decidió contactar con el otro condenado para que lesionara o acabara con la vida de la víctima manifestando éstos su intención decidida de hacerlo al ponerse éste último en contacto con terceras personas que colaborarían en la ejecución delictiva e iniciando actos de preparación encaminadas a ello; y más allá de la mera existencia de la puesta en común de la ideación delictiva, esta es aceptada y asumida por uno de los condenados que busca y consigue, en principio, a otras personas, para su efectiva y conjunta realización, llevando a cabo los tres participantes en cada momento los actos encaminados a su materialización, especialmente la localización del domicilio de la víctima, para lo que fueron dirigidos por el recurrente, así como la colocación de cámaras en sus alrededores para obtener los movimientos habituales de la misma. Voluntad delictiva manifestada, en la que además se concierta una promesa de pago de 2000 euros a cada uno una vez finalizado el trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6854/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la existencia de indicios objetivos que justificaron la autorización de las escuchas telefónicas. La mera posesión de una cantidad tal elevada de dinero, que supera los 800.000 euros, no es constitutiva de delito alguno; si bien, tal dato, como objetivo que es, integra un indicio que puede ser valorado para acordar la medida de intervención telefónica que se cuestiona, máxime cuando conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda, integra uno de los principales indicios a valorar para determinar la existencia del delito de blanqueo de capitales. En el caso, este indicio se valoró en unión de otros datos claramente reveladores de la procedencia ilícita de tan importante suma de dinero. Asimismo, se avala la condena de uno de los recurrentes por un delito de atentado, rechazando el alegato por el que sostenía que su intención no era acometer al agente, sino huir. Debe distinguirse entre lo que es el dolo del autor (la realización de la conducta típica de manera consciente y voluntaria), como es dirigir bruscamente el vehículo contra un agente, que diferencia del móvil o finalidad que guía esa acción. También se confirma la existencia de un delito de conducción temeraria, que no se ve desvirtuada por el hecho de que los agentes disparasen. Los disparos fueron posteriores a que el acusado emprendiera su huida, de modo que no son los disparos lo que provocó la huida, sino a la inversa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena, en primer lugar por un delito de maltrato habitual y dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género. El art. 173.2 del CP permite la sanción penal autónoma y acumulativa de los hechos que integran el maltrato habitual, al señalar que " sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica", lo que constituye una verdadera salvaguarda legislativa del concurso de delitos. Las pruebas practicadas en el plenario acreditan que el acusado, de forma reiterada, amedrentaba a su compañera sentimental actuando de forma violenta e intimidante, con manifestaciones de dominio sobre ella y constantes amenazas, humillaciones, agresiones físicas y maltratos psíquicos, cometidos con una clara intención de menospreciarla, humillarla, anularla, denigrarla, controlarla y dominarla, aislándola de su familia y amigos y de su entorno social, mermando intencionadamente su autoestima y creado un ambiente de terror con la finalidad de controlarla e intimidarla para que se sometiera a su exclusiva voluntad. El análisis de estos datos y de los demás concurrentes permiten afirmar que el acusado actuó con plena conciencia del riesgo que creaba para la vida de su esposa al arrojarla al vacío desde la terraza y que , a pesar de ello, ejecutó la acción por lo que la lógica conclusión es que nos encontremos ante un delito de homicidio en grado de tentativa. Desistimiento voluntario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si una resolución se halla suficientemente fundamentada es admisible la motivación de la sentencia de alzada por remisión a la de instancia, siempre que con ello no se conculque el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sin que ello comporte, indudablemente, la exigencia de determinada extensión en la resolución ni una respuesta pormenorizada a todos y cada uno de los argumentos de las partes. Se admite incluso que determinadas pretensiones puedan considerarse implícitamente rechazadas a la vista del conjunto de los fundamentos de la sentencia de que se trate. Se desestima la alegación de dilaciones indebidas por la duración del procedimiento superior a 22 meses, debido a que dichos retrasos fueron imputables a aplazamientos sucesivos del juicio a petición del acusado y su letrado. Reducción a la mínima extensión de la pena de privación del derecho a conducir por falta de motivación de su imposición en la instancia en una extensión mayor a dicho mínimo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.