• Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Girona
  • Ponente: VICTOR CORREAS SITJES
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es una sentencia tras procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado en la que se tiene por acreditada la existencia de una relación de pareja análoga a la matrimonial entre el agresor y la víctima. Se tiene por acreditada la existencia de una situación de maltrato habitual y en cuanto a la muerte de la víctima aunque el acusado reconoció haberle dado muerte el Jurado también encontró pruebas que lo corroboraban. Mientras que la defensa calificaba el hecho como homicidio, se consideró asesinato al apreciarse la existencia de alevosía. Se apreció también la existencia de ensañamiento y actuar por motivos de género. Se tuvo también por acreditada la existencia de un delito de agresión sexual por introducir objetos por el ano, resultando acreditado que dicha introducción se llevó a cabo estando la víctima todavía con vida. En conclusión, tras descartar las atenuantes propuestas por la defensa relativas al estado psíquico del acusado o al consumo de alcohol, se impone por el delito de asesinato la pena de prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: AUGUSTO MORALES LIMIA
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha acreditado que los tocamientos se realizasen con la utilización de violencia o intimidación sobre la menor, sino únicamente prevaliéndose de la situación de superioridad que existía por la diferencia de edad abrumadora y por la relación cuasi parental existente. Tampoco se ha acreditado que se llegasen a realizar penetraciones o felaciones. Delitos homogéneos por el cambio de calificación jurídica, acogiendo alternativamente el delito menos grave. Atenuante de dilaciones indebidas. Requisitos. La calificación ha de realizarse por la redacción vigente al momento de ocurrir los hechos al recoger una pena menor que la redacción vigente en el momento de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 154/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La petición interesada por las autoridades judiciales argentinas en todo momento fue la entrega del requerido para el cumplimiento de la sentencia condenatoria impuesta, aunque en aquel momento la firmeza de la sentencia estaba supeditada a la notificación personal de la sentencia. No se ha producido cambio del titulo extradicional. La nacionalidad de la persona reclamada ni su arraigo no puede ser invocada para denegar la extradición. El cumplimiento en España de la pena no corresponde decidirlo a este Tribunal, sino a las autoridades gubernativas de Argentina y España.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 151/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos relatados en la solicitud de extradición, con la información complementaria solicitada a las autoridades marroquíes, permiten apreciar con claridad todas las características de un delito contra la salud pública, por lo que concurre el requisito de la doble incriminación. La cuestión relativa al valor probatorio de la declaración de un coimputado poco tiene que ver con el principio de doble incriminación. Naturaleza del procedimiento de extradición. Competencia de los tribunales de Marruecos para enjuiciar los hechos. No puede considerarse prescrito el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1504/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito de revisión de las setencias absolutorias. La revocación de una sentencia absolutoria, solo alcanza a supuestos excepcionales, y no puede construirse invirtiendo en forma especular la argumentación sobre la razonabilidad de la valoración utilizada en el ámbito del derecho fundamental a la presunción de inocencia. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 726/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concepto de "secreto", que aparece en el artículo 18.3 CE no cubre solo el contenido de la comunicación, sino también, en su caso, otros aspectos de la misma, como, por ejemplo, la identidad subjetiva de los interlocutores o de los corresponsales. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006 declaró que: "El art. 301 del Código penal no excluye, en todo caso, el concurso real con el delito antecedente" y es el que utiliza la sentencia de la instancia para, en el caso, subsumir el hecho en el delito de blanqueo, como delito aparte del de tráfico de drogas cuya conducta es, en el hecho probado, la venta por dinero de la sustancia sustraída. La participación en grupo criminal del artículo 570 ter del Código Penal se configura como figura residual respecto de la organización criminal del artículo precedente 570 bis; de manera que aun cuando ambos delitos precisen de una unión o agrupación de más de dos personas con la finalidad de cometer delitos, el carácter estable o su funcionamiento por tiempo indefinido, es un elemento exclusivamente propio de la organización criminal; como lo es también el reparto concertado y coordinado de tareas entre sus miembros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: REBECA FERNANDEZ BACARIZO
  • Nº Recurso: 45/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, en concurso ideal con tres delitos contra la integridad moral, y absuelve a otros dos acusados de los mismos delitos. Delito de odio como tipo penal peligro, que se realiza con la sola generación de un peligro a través de mensajes con contenido propio del "discurso del odio". Mensajes amparados por el derecho a la libertad de expresión y mensajes que integran los elementos requeridos por el tipo penal. Tasa de lesividad exigida en la doctrina del TEDH e indicadores que relevan la relevancia penal de los mensajes emitidos. Potencialidad para alimentar o justificar la violencia, el odio o la intolerancia. Necesidad de examinar los términos utilizados, el contexto en el que se publican y el impacto potencial del discurso. Mensajes encaminados a aislar a un alumno en centro escolar por motivación ideológica y de discriminación lingüística y a hostigar a la familiar en que se integra. Único delito de odio con pluralidad de víctimas. Tres delitos contra la integridad moral, tantos como víctimas integrantes de la familia objeto del hostigamiento. Retirada de la red social utilizada de los contenidos difundidos. Responsabilidad civil derivada del delito. Daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por los delitos de robo con violencia o intimidación con uso de armas, en concurso medial con un delito de detención ilegal, pero revoca la condena por el delito de tenencia ilícita de armas, absolviendo al acusado. El delito de robo absorbe la pérdida transitoria de libertad si la misma se realiza durante el episodio del apoderamiento y está pues comprendida dentro de la dinámica comisiva, siempre que quede limitada al tiempo estrictamente necesario para efectuar el despojo; por el contrario, el delito de detención ilegal adquiere autonomía propia respecto del robo cuando la privación de libertad es innecesaria porque se prolonga más allá de lo que sería necesario para consumar el desapoderamiento, como ocurre en el caso en el que la detención ilegal se realiza como medio necesario para cometer el fin principal o robo perseguido por los autores, por lo que estamos ante un concurso medial o instrumental de delitos. Se absuelve por el delito de tenencia ilícita de armas. Sólo entra dentro de la tipificación penal los supuestos en los que el arma objeto de la tenencia posea una especial potencialidad lesiva y, además, la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, siendo el resto de los casos sancionables en vía administrativa. No se contiene en la sentencia referencia alguna a las características, intensidad o voltaje de las descargas (la defensa eléctrica utilizada no fue hallada), ni tampoco consta probado que su uso tuviera efecto dañoso alguno sobre la víctima. No se aprecia atenuación por alteración psíquica. La condena en costas del acusado incluye las devengadas por la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 254/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por un delito de detención ilegal con la agravante de género y dos de maltrato de obra. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva /exclusión todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza), verosimilitud (corroborada por pruebas o indicios periféricos complementarios) y persistencia (firmeza del testimonio), parámetros que no constituyen un presupuesto de validez o de utilizabilidad, sino que son meras orientaciones para una mejor valoración probatoria. La relación de afectividad abarca no sólo las relaciones de estricto noviazgo, sino también las relaciones sentimentales basadas en una afectividad de carácter amoroso y sexual que, no siendo una relación esporádica y coyuntural, suponen un vínculo afectivo de carácter íntimo entre las componentes de la pareja. El delito de detención ilegal, especie del género de las coacciones, exige: a) un sujeto activo que dolosamente limita la deambulación de otro, dolo que consiste en tener conocimiento de la privación de libertad del sujeto pasivo con independencia de cuales sean sus móviles o ulteriores intenciones; b) un sujeto pasivo que anímicamente se ve constreñido -o físicamente impedido- en contra de su voluntad; y c) el tiempo como factor determinante de esa privación de libertad, ya que, aunque la consumación se origina desde que la detención se produce, para que esa consumación tenga lugar es preciso un mínimo relevante, excluyéndose privaciones de libertad instantáneas y fugaces, o las que son absorbidas por la comisión simultánea de otro delito (ej. robos violentos o agresiones sexuales). Concurre la agravante de género, basada en la intención de dominación del hombre sobre la mujer, que dentro de las relaciones de pareja es considerada por el autor como un ser inferior, vulnerando su derecho a la igualdad, apareciendo como motivo o móvil de la conducta. No se aprecia la drogadicción como circunstancia eximente o atenuante, ya que el simple hábito de consumo de drogas no modifica la responsabilidad criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia condenatoria por tráfico de drogas que no producen grave daño a la salud. El tribunal de instancia ha detallado variados elementos de cargo, acreditados de forma directa, así como la inferencia realizada basada en la actuación de ambas acusadas en el momento de los hechos y las corroboraciones periféricas de alcance objetivo. Declaraciones incriminatorias de otros coacusados, testifical de agentes policiales y documental. En cuanto a las declaraciones de los coacusados, en el caso, no es un mero supuesto de conformidad sino se trata de declaraciones practicadas con todas las garantías. La versión alternativa carece de soporte. Atenuante de drogadicción: se estima el recurso al estar acreditada por informe pericial la dependencia en el momento de los hechos. Individualización de la pena tras la estimación del recurso: se reduce al mínimo legal y se deja sin efecto la sustitución por expulsión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.