• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA CRUZ ALVARO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2135/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito leve de coacciones. Se alega error en la valoración probatoria. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, compañera sentimental del acusado, en la que concurren los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud en su testimonio y persistencia en la incriminación., parámetros que no constituyen un presupuesto de validez o de utilizabilidad, sino que son meras orientaciones que ayudan a acertar en la valoración, la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración y puede compensarse con un reforzamiento en otro. El delito de coacciones requiere: a) una conducta violenta de contenido material sobre las personas (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) o una intimidación (vis compulsiva), ejercida sobre el sujeto pasivo, de modo directo o indirecto; b) una finalidad perseguida, impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) Intensidad suficiente de la acción para originar el resultado que se busca; d) un dolo, deseo de restringir la libertad ajena; y e) que el acto sea ilícito, sin que el autor esté autorizado para coaccionar. No se concede la indemnización por daño moral reclamado por la acusación particular, al no quedar probada la existencia del mismo a causa del hecho sometido a enjuiciamiento, hecho puntual y leve.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1915/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En sede de casación no procede realizar un nuevo análisis sobre la prueba que ha sido practicada y que no fue presenciada por la Sala. Debe aplicarse la continuidad delictiva ante la comisión de acciones homogéneas ejecutadas en distinto tiempo, pero en análoga ocasión con relación a la víctima. Cada una de ellas representa un delito consumado de abuso sexual, pero tratándose de acciones homogéneas, realizadas aprovechando similar ocasión, en ejecución de un mismo plan y con designio criminal común, debe aplicarse la continuidad delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por dos delitos continuados de agresión sexual a menores de 16 años. En primer lugar, y respecto del valor de la confesión del acusado, es doctrina reiterada que, obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia, como ocurre en este caso. Por otro lado, en los supuestos de menor de dieciséis años nos encontramos ante una incapacidad del sujeto pasivo para prestar un consentimiento válido, resultando irrelevante el consentimiento de aquél en mantener relaciones u otra conducta relacionada con el ámbito sexual, toda vez que por debajo de ese límite legalmente previsto se considera al menor con una voluntad carente de la necesaria formación para poder ser considerada libre ,cual ocurre en este caso con los dos menores. Estamos en presencia de múltiples hechos con relación a los dos delitos contra la libertad e indemnidad sexual sobre personas menores de dieciséis años, hasta el extremo de no poderse determinar su número, pero en todo caso se puede afirmar que son en un número muy elevado, constitutivos cada uno de ellos de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales pero que constituyen una continuidad delictiva o un delito continuado de agresiones sexuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima: persistencia en la declaración. Tardanza en denunciar: no influye, máxime al ser la víctima menor de edad. Motivos espurios: no se aprecian. Corroboración por elementos periféricos: lesión mandibular, historia clínica de la víctima, informe pericial psicológico. Informe pericial de parte: no desvirtúa el resto de las pruebas. El tribunal sentenciador, y no las peritos, ha establecido la relación causal entre el hecho traumático y la sintomatología de la víctima, tomando en cuenta la compatibilidad del relato con las circunstancias temporoespaciales de producción; las condiciones espontáneas de la revelación; el estado de ánimo y sus cambios; la ausencia de elementos de inverosimilitud subjetiva; la no apreciación de factores psicopatológicos que comprometan la capacidad de narrar o que estimulen la fabulación; la asistencia ginecológica posterior a las agresiones; o la ausencia de beneficios secundarios a la denuncia. Sobre la hora en que sucedió una de las agresiones, no es relevante la falta de precisión al haber pasado cierto tiempo cuando se denunció. Dilaciones indebidas: transcurren menos de tres años entre incoación y sentencia. Penalidad: ley más beneficiosa. La pena privativa de libertad tiene en cuenta el uso de violencia, víctima menor de edad y vulnerable. Libertad vigilada. Prohibición de acercamiento. Inhabilitación especial. Indemnización por daño moral: justificada por circunstancias de la víctima, gravedad del hecho y nivel de percepción del sufrimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6112/2022
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una completa equiparación entre la actual imprudencia menos grave y la que tradicionalmente veníamos denominando como imprudencia leve, anularía la despenalización de las faltas que sancionaban esos comportamientos y resultaría contraria a la previsión desarrollada por la LO 1/2015. La nueva categoría de imprudencia menos grave tampoco debe integrarse en la significación tradicional de imprudencia grave y nutrirse sólo de las conductas más leves de ésta. El concepto jurídico de imprudencia grave es manejado en muchos delitos del Código Penal distintos del homicidio y de las lesiones por imprudencia, de modo que si la categoría de imprudencia menos grave que manejan los artículos 142 y 152 CP se nutriera con los supuestos menos exacerbados de entre los que antes integraban la imprudencia grave, en realidad estaríamos disminuyendo el ámbito de aplicación material de los demás delitos que solo manejan este concepto o, lo que resultaría inasumible, estaríamos optando porque el término imprudencia grave presentara un significado diferente en los distintos tipos penales que lo emplean. Con esta consideración, la Sala Segunda ha dicho que la categoría de imprudencia menos grave había que construirla a base de dividir la antigua categoría de imprudencia leve en dos grupos: las imprudencias más graves de las antiguas leves y las restantes. La imprudencia grave acontece cuando se produce la infracción de normas de cuidado elementales que serían respetadas por el hombre menos diligente, y la imprudencia menos grave acaece si se omiten los deberes de precaución exigibles a cualquier ciudadano normalmente cuidadoso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 178/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la valoración de la prueba, especialmente sobre la valoración de la declaración testifical prestada por la presunta víctima, sin que aprecie ningún error o arbitrariedad en la valoración de la prueba realizada por la sentencia impugnada. También hace referencia a los requisitos o circunstancias en los que cabe apreciar como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas. Por otra parte, deja sin efecto la pena de prohibición de comunicación con la víctima por haber sido impuesta sin una mínima motivación, es decir, sin explicar las razones para su adopción. Finalmente, considera que la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil no es desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6384/2022
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concurso ideal entre ambos delitos ha sido penado prescindiendo de que el castigo por separado de ambas infracciones es más beneficioso para el reo. No se vulneran derechos fundamentales, al no acordar la suspensión del juicio para intentar citar a un testigo cuya declaración resulta irrelevante a efectos prácticos. La ponderación del grado de credulidad de la víctima no puede hacerse nunca conforme a reglas generales estereotipadas, pues se incurre en el riesgo de desproteger a quien por razón de sus circunstancias personales es vulnerable y precisa de tutela. La metodología del fraude admite estrategias bien distintas, con un grado de sofisticación variado. La exclusión de la suficiencia del engaño, partiendo de la relajación del sujeto engañado lleva al extremo de la idea de desprotección y de no merecimiento de la tutela penal que reivindica la víctima de cualquier despojo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: ALICIA MARIA RITORE GARCIA
  • Nº Recurso: 116/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal la existencia de prueba de cargo bastante para que en la sentencia recurrida se fundamente la condena de los recurrentes por la comisión de un delito de robo con violencia. El hecho de que se procediera en el acto del juicio a la lectura de la declaración del denunciante en sede judicial por el fallecimiento del mismo, está prevista en el artículo 730.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndose mención en la sentencia recurrida a los requisitos que deben tenerse en cuenta para poder incorporar y valorar dicha declaración en la resolución, sin que pueda cuestionarse la misma porque los Letrados no asistieran a la misma , ya que consta su citación judicial a dicho acto, por lo que no puede cuestionarse su valoración como medio de prueba. A los efectos del delito de robo la ausencia de una prueba específica sobre la preexistencia de lo sustraído no invalida la condena, ya que las declaraciones de la víctima pueden entenderse suficientes para considerar acreditado ese dato., a lo que se añade que la descripción de los objetos y la cantidad de dinero sustraídos fue constante, tanto en la denuncia como en la declaración del perjudicado en sede de instrucción. En la sentencia recurrida, se fija la cuantía de la multa en 6 euros, exponiendo que la misma es la cuantía a la que puede hacer frente todo ciudadano, salvo que se acredite una especial capacidad económica o estado de pobreza o indigencia, que no entiende que se de en el caso, que la Sala ratifica al entender que la cuota está motivada y justificada. Tras un examen de la jurisprudencia del TS sobre la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, se estima que al no haber transcurrido los 8 años que marca la jurisprudencia de duración del proceso, no se entiende justificada su estimación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 118/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El auto recurrido contiene de forma suficiente las razones que fundamentan los requisitos legalmente exigidos para la entrega del reclamado. La nacionalidad española del reclamado no puede impedir la extradición, dada la naturaleza de los hechos y la complejidad de su enjuiciamiento. No cabe aplicar la prescripción de la pena, al no haberse consolidado cuando entró en vigor la modificación del tratado de extradición. La pendencia de un procedimiento en España no es causa de denegación de la extradición, sino de condicionamiento de la entrega o posposición. Prestadas garantías de no imposición de pena de muerte, pero deben exigirse garantías para caso de imposición de pena de cadena perpetua.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 117/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El tribunal de extradición carece de facultades para imponer a la autoridad reclamante la forma en la que se debe llevar a cabo la continuación del procedimiento respecto del reclamado, en este caso por videoconferencia. La decisión de abrir el juicio oral respecto del reclamado ordenando su ubicación y captura es decisión apta para producir la interrupción de la prescripción. No se aplica la causa facultativa de denegación de la extradición por la nacionalidad española del reclamado debido a la complejidad del enjuiciamiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.